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Preguntas frecuentes

Afiliaciones Empresas

Los empleadores que vinculen nuevo personal Veterano de la Fuerza Pública con edad entre 18 y 40 años. Esta precisión, no exclusión, se hace en cumplimiento y acatamiento de los estipulado en el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019.

El grupo de veteranos de la fuerza pública, son todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor.

También son Veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo.

El pasado 12 de octubre, el Ministerio del Trabajo, firmó el "Pacto para la atención a las personas mayores, a los pensionados y a los veteranos de la fuerza pública, en el sistema de subsidio familiar"; cuyo objetivo es aumentar su afiliación al Sistema de Subsidio Familiar, fomentar la integralidad de los programas y servicios para las personas mayores, los pensionados y los veteranos de la Fuerza Pública, con el fin de mejorar su calidad de vida.

Los aliados del pacto son:

Colpensiones
Asocajas
Fedecajas
Asofondos
Ministerio de Defensa
Ministerio del Trabajo


Las líneas de intervención del pacto son:

Educación, cultura, turismo y recreación
Entorno físico y social favorable
Productividad empleo y emprendimiento (involucrar a las personas mayores en el desarrollo económico y productivo de nuestro país)
Capacitación a cuidadores

La presente resolución reconoce y garantiza el integral y eficaz respeto de los derechos de los veteranos de las fuerzas armadas en Colombia. Con la expedición de un régimen de beneficios y políticas consagrados en la Ley 1979 del 2019, concordante con el Decreto 1346 de 2020, se hace necesaria la presentación de medidas para la operación de la sección 1 "incentivos para la generación de empleo - no aporte a cajas de compensación familiar", de veteranos de la fuerza pública, reglamentada en el Decreto 1346 del 2020, para facilitar el proceso de reincorporación de los veteranos a la vida civil, promocionando mecanismos laborales, capacitación, no pago a aportes a las cajas de compensación familiar por el periodo mencionado.

Establecer medidas para el no aporte a Cajas de Compensación Familiar por parte de las empresas que contraten Veteranos de la Fuerza Pública, por un período de dos (2) años, previo cumplimiento de requisitos. (Artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1346 de 2020 en concordancia con el literal a) del artículo 2o. de la Ley 1079 de 2019.)

Esta Resolución fomenta la garantía integral y eficaz para que se respeten y cumplan los derechos que tienen por ley los veteranos de las fuerzas armadas en Colombia y se expide un régimen de beneficios y políticas consagrados en la Ley 1979 del 2019.

Las empresas a las que se le haya reconocido el beneficio y hallan suministrado información falsa, perderán de manera inmediata el beneficio y deberán restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido con los respectivos intereses moratorios, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, en un término no superior a cuarenta y cinco (45) días, a través de PILA a la respectiva Caja de Compensación Familiar.

Apreciado(a) Usuario(a). Podras contactarnos aquí

Tendrán derecho a los servicios sociales de las Cajas de Compensación tales como recreación, turismo social y capacitación durante tres (3) años. A partir del cuarto (4) año, gozaran de la plenitud de los servicios, programas y subsidios del Sistema de Subsidio Familiar conforme a la normatividad vigente.

La Superintendencia de Subsidio Familiar, como organismo de control del Sistema de Subsidio Familiar, ejercerá la inspección, vigilancia y control de la aplicación de los beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública.

Apreciado(a) Usuario(a) Ud. podrá visualizar el portafolio de servicios Cajasan aquí

Por favor indicarlos los siguientes datos: Nit, Nombre de la empresa, Nombre completo, Correo y telefono celular para contactarle. De igual manera nos puede contactar: 3017562609 - 3008703628 . Puede accedes para mas información a https://cajasan.com/empresas/afiliaciones

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