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Afiliaciones a Grupo Familiar

Afilia a tu grupo familiar

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Requisitos para el grupo familiar

  • Fotocopia Cédula Ciudadanía
  • Registro Civil de Nacimiento
  • Acreditación de escolaridad para los beneficiarios a partir de 12 años de edad

De acuerdo con lo establecido en la Ley 2388 de 2024, hijo de crianza es la persona que ha sido acogida para su cuidado, protección y educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años, por una familia o personas diferente a la de sus padres biológicos; sean estas familias consanguíneas o no. Estos deben ser reconocidos ante un juez de familia o notario del domicilio del que pretende reconocerse como hijo de crianza.

Para proceder con la afiliación de los hijos de crianza, deberá allegarse:

  1. Copia del documento de identificación del trabajador.
  2. Copia del registro civil de nacimiento del hijo de crianza, para demostrar parentesco.
  3. Copia del documento de identificación del hijo de crianza.
  4. Certificado original de escolaridad del año en curso, o boletín de calificaciones emitido por establecimiento docente, debidamente aprobado (mayores de 12 años).
  5. Declaración juramentada, preferiblemente firmada por la madre. Utilizar el formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
  6. Si el beneficiario presenta capacidad física disminuida (sin limitación de la edad), el trabajador deberá adjuntar Certificado expedido por la secretaria de salud o entidad competente, indicando la capacidad física disminuida que impida trabajar y tipo de discapacidad.
  7. La escritura pública o sentencia del juez de familia o notario del domicilio de quien pretende reconocerse como hijo de crianza, donde conste en el registro civil de las partes reconocidas.
  • Registro Civil de nacimiento
  • Acreditación de escolaridad para los beneficiarios a partir de 12 años de edad
  • Custodia que demuestre que el niño esta en cabeza del padre o madre que aporta al hogar o Certificado de la Entidad Promotora de Salud -EPS que acredite el grupo familiar unificado

Es el beneficiario menor de 18 años, o mayores de 18 años en condición de discapacidad, que es entregado al afiliado para su cuidado y sostenimiento económico. La entrega puede ser provisional o permanente y debe constar en el documento emitido por autoridad competente.

Si el trabajador cumple con los requisitos establecidos en la norma, podrá ser acreedor del derecho a subsidio familiar en dinero.

Custodia: Es el oficio o función mediante el cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta, siempre con la mira puesta en el niño, niña y/o adolescente, en el educando, en el incapaz de obrar y auto regular en forma independiente su comportamiento.

¿Quién la expide? La custodia debe ser expedida por la correspondiente autoridad competente, ya sea ICBF, notarios, centros de conciliación debidamente autorizados, defensoría del pueblo, personería, jueces de paz, juzgado de familia, juez civil o promiscuo municipal y, en ausencia de estos, el inspector de policía.

  1. Registro Civil de nacimiento del beneficiario.
  2. Documento de identidad del beneficiario o el documento válido de identificación para extranjeros.
  3. Documento de custodia.
  4. Acreditación de escolaridad para los beneficiarios a partir de los 12 años de edad.
  • Registro Civil de nacimiento del afiliado y del hermano(a)
  • Registro de Civil defunción del padre y madre
  • Acreditación de escolaridad para los beneficiarios a partir de los 12 años de edad
  • Formato de declaración juramentada expedido por el Ministerio del Trabajo donde conste la dependencia económica
  • Fotocopia del documento de identidad del padre y/o madre o el documento válido de identificación para extranjeros
  • Registro Civil de Nacimiento del trabajador
  • Formato de Declaración Juramentada del Ministerio del Trabajo donde se evidencie la dependencia económica y se declare que el padre y/o madre no recibe pensión, salario, ni renta
  • Certificado de EPS donde conste el tipo de afiliación como beneficiario del trabajador
  • Fotocopia del documento de identidad del cónyuge o compañero(a) permanente o documento válido de identificación para extranjeros
  • Registro civil de matrimonio o Formato de Declaración Juramentada expedido por el Ministerio del Trabajo, para el(a) compañero(a) permanente

Requisitos para Independiente

Recuerda: Este tipo de afiliación cubre al grupo familiar, que incluye al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo e hijos menores de 18 años.

Para afiliación del grupo familiar es necesario anexar los siguientes documentos:

Requisitos para Pensionados

Recuerda: Este tipo de afiliación cubre al grupo familiar, que incluye al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo e hijos menores de 18 años.

Para afiliación del grupo familiar es necesario anexar los siguientes documentos:

Formularios para afiliarte

  • Para afiliar a tu grupo familiar debes rellenar el siguiente documento: declaración juramentada
  • Recuerda que el formulario de afiliación para Independientes puedes descargarlo aquí
  • Si eres Pensionado puedes descargar el formulario de afiliación aquí
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