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Subsidio De Cuota Monetaria

Acerca de nuestro subsidio de cuota monetaria

Beneficios para ti y tu familia

Es el subsidio en dinero que se entrega mensualmente por cada persona beneficiaria a cargo del trabajador afiliado.

Informamos a nuestras empresas y trabajadores afiliados que, conforme a lo dispuesto en la Resolución 075 del 31 de enero de 2024, emitida por la Superintendencia de Subsidio Familiar, el valor de la Cuota Monetaria en el departamento de Santander es:

  • Valor cuota mensual por persona a cargo en condición de discapacidad normal: $99.000 (Doble cuota)
  • Valor cuota mensual por persona a cargo en condición de discapacidad del sector agropecuario: $114.000 (Doble cuota)

Por fallecimiento de beneficiario:

  • Se reconocen 12 cuotas adicionales, siempre y cuando el trabajador estuviese recibiendo subsidio monetario por el beneficiario al momento del fallecimiento en un solo pago.
  • Esta novedad debe ser reportada inmediatamente adjuntando el certificado de registro de defunción por la empresa o el trabajador al correo electrónico o al número de WhatsApp 3102179472 o en los puntos de atención CIS más cercanos.

Por fallecimiento de trabajador:

  • Se reconocen 12 cuotas adicionales, por cada beneficiario que se encontraba recibiendo subsidio al momento del fallecimiento del trabajador de manera mensual.
  • Esta novedad debe ser reportada inmediatamente adjuntando el certificado de registro de defunción y Custodia emitida por la correspondiente entidad competente (ICBF, Comisaría de Familia, Juzgado de Familia o Juzgado de Menores, Fiscalía) por la empresa o persona a cargo de los menores al correo electrónico o al número de whatsapp 3102179472 o en los puntos de atención CIS más cercanos.

Documentos requeridos

  • Fotocopia Cédula Ciudadanía
  • Registro Civil de Nacimiento.
  • Tarjeta de identidad de beneficiarios mayores de 7 años.
  • Acreditación de escolaridad para los beneficiarios a partir de 12 años de edad.
  • Registro Civil de nacimiento.
  • Tarjeta de identidad de beneficiarios mayores de 7 años.
  • Acreditación de escolaridad para los beneficiarios a partir de 12 años de edad.
  • Custodia que demuestre que el niño esta en cabeza del padre o madre que aporta al hogar o Certificado de la Entidad Promotora de Salud -EPS que acredite el grupo familiar unificado.
  • Registro Civil de nacimiento del afiliado y del hermano(a)
  • Registro de Civil defunción del padre y madre
  • Acreditación de escolaridad para los beneficiarios a partir de los 12 años de edad
  • Formato de declaración juramentada expedido por el Ministerio del Trabajo donde conste la dependencia económica
  • Fotocopia del documento de identidad del padre y/o madre o el documento válido de identificación para extranjeros
  • Registro Civil de Nacimiento del trabajador
  • Formato de Declaración Juramentada del Ministerio del Trabajo donde se evidencie la dependencia económica y se declare que el padre y/o madre no recibe pensión, salario, ni renta
  • Certificado de EPS donde conste el tipo de afiliación como beneficiario del trabajador
  • Fotocopia del documento de identidad del cónyuge o compañero(a) permanente o documento válido de identificación para extranjeros
  • Registro civil de matrimonio o Formato de Declaración Juramentada expedido por el Ministerio del Trabajo, para el(a) compañero(a) permanente
  • El cónyuge o compañero permanente realice actividades de cuidado y apoye en la realización de actividades básicas de la vida cotidiana del beneficiario en condición de discapacidad a cargo del trabajador. (Se requiere certeza médica expedida por la EPS, IPS o entidad competente, sobre la situación de discapacidad de la persona que requiere asistencia en actividades de higiene, aseo o alimentación, ayuda en la administración de medicamentos por vía oral. Labores que pueden ser desempeñadas por un cuidador, que para efectos de la presente Ley es el cónyuge o compañero(a) permanente.)” “El cónyuge o compañero permanente realice actividades de cuidado y apoye en la realización de actividades básicas de la vida cotidiana del beneficiario en condición de discapacidad a cargo del trabajador. (Se requiere certeza médica expedida por la EPS, IPS o entidad competente, sobre la situación de discapacidad de la persona que requiere asistencia en actividades de higiene, aseo o alimentación, ayuda en la administración de medicamentos por vía oral. Labores que pueden ser desempeñadas por un cuidador, que para efectos de la presente Ley es el cónyuge o compañero(a) permanente.)

Información de interés

  • Antes de entregar el formato debidamente diligenciado, revíselo y cerciórese que no le falta ningún campo por diligenciar, documento por adjuntar, su firma o la firma y sello del empleador.
  • Si algo falta, no se recibirá el formato, ni se tramitará su afiliación hasta que toda la información esté completa.
  • Si los documentos no son legibles o tienen enmendaduras no son considerados válidos y serán devueltos inmediatamente.
  • Si el empleador por el cual se está afiliado no se encuentra afiliado a Cajasan
  • Los hijos legítimos o extramatrimoniales desde el momento de su nacimiento y adoptivos e hijastros desde que se adquiere tal calidad hasta los 18 años de edad, inclusive.
  • Los hermanos huérfanos de padres que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con las condiciones establecidas.
  • El subsidio familiar se paga al cónyuge a cuyo cargo está la guarda y sostenimiento de los hijos. Si la guarda está a cargo de ambos, se prefiere a la madre.
  • Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
  • Los padres del trabajador beneficiario en condición de discapacidad sin importar su edad, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
  • El o la cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado que no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno y que realice actividades de cuidado respecto de cualquier persona a cargo del trabajador en los términos previstos en el presente Artículo. La cuota monetaria será otorgada a aquellos trabajadores afiliados cuya remuneración mensual fija o variable o la del hogar no sobrepase los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • El subsidio familiar en dinero denominado cuota monetaria se paga mensualmente a los trabajadores por cada una de las personas que tengan a su cargo con derecho al mismo.
  • Tienen derecho a la cuota monetaria en dinero los trabajadores al servicio de los empleadores siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
  • Remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente (smlv).
  • Si el ingreso del afiliado y su cónyuge o compañero supera los seis (6) salarios mínimos legales vigentes ninguno recibirá cuota monetaria.
  • Solo se pagará cuota monetaria a uno de los dos padres, si sumadas las remuneraciones de ambos no superan los seis salarios mínimos legales vigentes.
  • Haber laborado un mínimo de 96 horas durante el respectivo mes.
  • Tener personas a cargo que den derecho a recibir esta prestación.
  • El subsidio familiar en dinero se paga siempre y cuando se reciban los aportes de su empleador y se cancelará mes vencido, el último día hábil del mes.
Número 1, en representación de
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